Por Marc Peyrecave.
En la correspondencia entre particulares habitualmente no se identificaba al remitente en la cubierta, y eran muy pocas las cartas que indicaban en su frontal o en su reverso las señas de la persona que las enviaba. En la correspondencia comercial esto era más habitual, puesto que era común estampar un tampón para identificar a la empresa remitente, especialmente en la correspondencia internacional.
Quema de cartas
Por tanto, en el caso de no poder entregarse una carta a su destinatario, y después de estar en lista a la espera de que éste pasara a identificarse y a recogerla, la carta estaba destinada a la quema. Esto ocurría después de un tiempo de garantía, para que cualquier persona tuviera tiempo suficiente para recoger la correspondencia, evitando que fuera rápidamente enviada a destruir.
Estaba totalmente prohibido violar la correspondencia, es decir abrirla sin el consentimiento del remitente y del destinatario, y por tanto las cartas sin dirección o que los carteros eran incapaces de entregar a sus destinatarios, esperaban el tiempo estipulado antes de ser quemadas. Esta norma, válida para las cartas sencillas, es decir del primer escalón de peso, no se acababa de cumplir del todo en las dobles, especialmente aquellas que por su peso o tamaño hacían pensar que contenían documentos, dinero, joyas u otros valores.

En el proceso de quema se prohibía que las cartas fueran abiertas para garantizar su confidencialidad, excepto las cartas dobles, que se inspeccionaban para tratar de hacerlas llegar a su destinatario, o al remitente, antes de juntarse con las sencillas que eran quemadas sin abrir.
Este proceso, realizado con garantías, se efectuaba en presencia del administrador del Correo Central, y de otros altos cargos.
Estas operaciones, como se indicaba en el artículo 5 del citado Real Decreto, se realizaban una vez al año.

Retorno al remitente en la correspondencia no entregada entre España y Francia.
En la correspondencia con Francia, el procedimiento seguido era similar, pero antes de proceder a la de quema, el convenio de 1849 preveía que se debía intentar devolver la correspondencia al remitente.


El retorno de la correspondencia que no podía entregarse era una obligación que a menudo no cumplían los administradores, posiblemente por el trabajo que comportaba, es decir por pereza. En lugar de devolverlas, las destinaban a la quema.
La situación llegó a ser tan grave que, mediante una circular del director general de Correos, se amenazó a los administradores de las principales, así como a los interventores de las citadas administraciones con hacerles pagar el valor de las cartas no devueltas.
24 JUN 57. Carta fechada en París, inicialmente dirigida a Bilbao, reenviada a Murcia, vía Valencia. Por último, al no hallarse el destinatario, fue devuelta a Francia. La carta está porteada con 2 reales a su entrada en España, y reenviada a Murcia, sin coste para el destinatario. De regreso a Francia, fue porteada en Saint-Jean-de-Luz con 5 décimas de franco, tarifa correspondiente a una carta del primer escalón de peso.

El convenio de 1859

El convenio de 1859 también marcaba las actuaciones a realizar en caso de que no se pudiera entregar la correspondencia a su destinatario. Introducía también algunos cambios: la correspondencia debía devolverse a finales de cada mes, y con mayor frecuencia si era posible. También se estipulaba que, si la correspondencia estaba previamente franqueada en origen, no debía pagar nada por su regreso. Pero si no lo estaba, debía portearse como una carta proveniente de España, es decir 6 décimas de franco por cada escalón de peso.

Formulario de devolución de correspondencia
Para agilizar el retorno de la correspondencia a su remitente, cuando no era posible entregarla, se creó un impreso de devolución que hacía de envuelta de la carta retornada. Esto permitía efectuar esta operación sin tener que esperar a finales de mes, como indicaban los convenios de 1849 y 1859.
24 SET 66. Formulario de devolución de la correspondencia al remitente. En lugar de devolver la carta con una marca estampada sobre el frontal, como algunas de las vistas anteriormente, a mitad de la década de 1860 se utilizó una envuelta que indicaba la dirección del remitente para que le fuera entregada. Esta carta envuelta no era franca. En este caso el destinatario en Francia debía pagar el precio para una carta del segundo escalón de peso, para correspondencia no franqueada, 12 décimas gratis.Este formulario, del que se conservan muy pocos ejemplares, permitió acelerar considera-blemente el proceso de devolución de correspondencia.