CORRESPONDENCIA RETORNADA AL REMITENTE EN LAS RELACIONES POSTALES ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA

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Por Marc Peyrecave.

En la correspondencia entre particulares habitualmente no se identificaba al remitente en la cubierta, y eran muy pocas las cartas que indicaban en su frontal o en su reverso las señas de la persona que las enviaba. En la correspondencia comercial esto era más habitual, puesto que era común estampar un tampón para identificar a la empresa remitente, especialmente en la correspondencia internacional.

Quema de cartas

Por tanto, en el caso de no poder entregarse una carta a su destinatario, y después de estar en lista a la espera de que éste pasara a identificarse y a recogerla, la carta estaba destinada a la quema. Esto ocurría después de un tiempo de garantía, para que cualquier persona tuviera tiempo suficiente para recoger la correspondencia, evitando que fuera rápidamente enviada a destruir.

Estaba totalmente prohibido violar la correspondencia, es decir abrirla sin el consentimiento del remitente y del destinatario, y por tanto las cartas sin dirección o que los carteros eran incapaces de entregar a sus destinatarios, esperaban el tiempo estipulado antes de ser quemadas. Esta norma, válida para las cartas sencillas, es decir del primer escalón de peso, no se acababa de cumplir del todo en las dobles, especialmente aquellas que por su peso o tamaño hacían pensar que contenían documentos, dinero, joyas u otros valores.

Real orden sobre la apertura de cartas sobrantes, destino que se dará a los documentos que contengan, época de la quema y formalidades del acto. Real Orden de 29 de septiembre de 1852
Real orden sobre la apertura de cartas sobrantes, destino que se dará a los documentos que contengan, época de la quema y formalidades del acto. Real Orden de 29 de septiembre de 1852

En el proceso de quema se prohibía que las cartas fueran abiertas para garantizar su confidencialidad, excepto las cartas dobles, que se inspeccionaban para tratar de hacerlas llegar a su destinatario, o al remitente, antes de juntarse con las sencillas que eran quemadas sin abrir.

Este proceso, realizado con garantías, se efectuaba en presencia del administrador del Correo Central, y de otros altos cargos.

Estas operaciones, como se indicaba en el artículo 5 del citado Real Decreto, se realizaban una vez al año.

Convenio de Correos celebrado entre España y Francia. Art. 4.º 27 de abril de 1849
Convenio de Correos celebrado entre España y Francia. Art. 4.º 27 de abril de 1849

Retorno al remitente en la correspondencia no entregada entre España y Francia.

En la correspondencia con Francia, el procedimiento seguido era similar, pero antes de proceder a la de quema, el convenio de 1849 preveía que se debía intentar devolver la correspondencia al remitente.

 

21 SEPT 55. Carta fechada en París el 21 de septiembre de 1855, dirigida a Requena. Porteada con 2 reales a su paso por Irún, tarifa para las cartas del primer escalón de peso, y al no poder ser entregada a su destinatario, en Requena no había facultad de farmacia, fue devuelta a Francia. 
Antes de regresar hacia París, la carta fue porteada con el cuño 30, como carta de correo interior francés, y por tanto el remitente acabó pagando 30 céntimos de franco para recoger su propia correspondencia.
Sobre el frontal, inscrito a mano, A.S.P. (iniciales de A Su Procedencia) y el cuño 
DEVUELTA
 A SU 
PROCEDENCIA
21 SEPT 55. Carta fechada en París el 21 de septiembre de 1855, dirigida a Requena. Porteada con 2 reales a su paso por Irún, tarifa para las cartas del primer escalón de peso, y al no poder ser entregada a su destinatario, en Requena no había facultad de farmacia, fue devuelta a Francia. Antes de regresar hacia París, la carta fue porteada con el cuño 30, como carta de correo interior francés, y por tanto el remitente acabó pagando 30 céntimos de franco para recoger su propia correspondencia. Sobre el frontal, inscrito a mano, A.S.P. (iniciales de A Su Procedencia) y el cuño DEVUELTA A SU PROCEDENCIA.
Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Tomo IV. Páginas 682-683
Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Tomo IV. Páginas 682-683

El retorno de la correspondencia que no podía entregarse era una obligación que a menudo no cumplían los administradores, posiblemente por el trabajo que comportaba, es decir por pereza. En lugar de devolverlas, las destinaban a la quema.

La situación llegó a ser tan grave que, mediante una circular del director general de Correos, se amenazó a los administradores de las principales, así como a los interventores de las citadas administraciones con hacerles pagar el valor de las cartas no devueltas.

 

24 JUN 57. Carta fechada en París, inicialmente dirigida a Bilbao, reenviada a Murcia, vía Valencia. Por último, al no hallarse el destinatario, fue devuelta a Francia. 
La carta está porteada con 2 reales a su entrada en España, y reenviada a Murcia, sin coste para el destinatario. De regreso a Francia, fue porteada en Saint-Jean-de-Luz con 5 décimas de franco, tarifa correspondiente a una carta del primer escalón de peso.

24 JUN 57. Carta fechada en París, inicialmente dirigida a Bilbao, reenviada a Murcia, vía Valencia. Por último, al no hallarse el destinatario, fue devuelta a Francia. La carta está porteada con 2 reales a su entrada en España, y reenviada a Murcia, sin coste para el destinatario. De regreso a Francia, fue porteada en Saint-Jean-de-Luz con 5 décimas de franco, tarifa correspondiente a una carta del primer escalón de peso.

24 JUIN. 1856. Carta fechada en Chartres, dirigida a Tolosa, provincia de Gipuzkoa. La carta, improcedentemente franqueada, fue porteada a su entrada en España con 2 reales, correspondientes a una carta sencilla. Al no encontrarse el destinatario, se reenvió hacia Angulema. A su paso por Saint-Jean-de-Luz, fue porteada con 5 décimas de franco.
24 JUIN. 1856. Carta fechada en Chartres, dirigida a Tolosa, provincia de Gipuzkoa. La carta, improcedente-mente franqueada, fue porteada a su entrada en España con 2 reales, correspondientes a una carta sencilla. Al no encontrarse el destinatario, se reenvió hacia Angulema. A su paso por Saint-Jean-de-Luz, fue porteada con 5 décimas de franco.

El convenio de 1859

Convenio de Correos celebrado entre España y Francia. Art. 24. 5 de agosto de 1859
Convenio de Correos celebrado entre España y Francia. Art. 24. 5 de agosto de 1859

El convenio de 1859 también marcaba las actuaciones a realizar en caso de que no se pudiera entregar la correspondencia a su destinatario. Introducía también algunos cambios: la correspondencia debía devolverse a finales de cada mes, y con mayor frecuencia si era posible. También se estipulaba que, si la correspondencia estaba previamente franqueada en origen, no debía pagar nada por su regreso. Pero si no lo estaba, debía portearse como una carta proveniente de España, es decir 6 décimas de franco por cada escalón de peso.

 

6 MAY 60. Carta fechada en La Villette, dirigida a Madrid. La carta, del segundo escalón de peso, falta un sello de 40 céntimos que se desprendió de la carta, la cifra 2 inscrita sobre el frontal de la carta también lo indica, llegó a Madrid donde no se pudo encontrar al destinatario en la dirección indicada.Sobre el dorso, la inscripción a mano del cartero, “no dan razón”, y su firma.
Antes de ser devuelta a Francia, se aplicó el cuño 
DEVUELTA
 A SU
 PROCEDENCIA,
habitualmente aplicado en Madrid en la correspondencia devuelta al remitente

En cumplimiento de lo que marcaba el convenio de 1859, el remitente, RUCHE & CIE no pagó nada al recibir la carta, puesto que ésta estaba, en su viaje inicial hacia España, previamente franqueada.
6 MAY 60. Carta fechada en La Villette, dirigida a Madrid. La carta, del segundo escalón de peso, falta un sello de 40 céntimos que se desprendió de la carta, la cifra 2 inscrita sobre el frontal de la carta también lo indica, llegó a Madrid donde no se pudo encontrar al destinatario en la dirección indicada. Sobre el dorso, la inscripción a mano del cartero, “no dan razón”, y su firma. Antes de ser devuelta a Francia, se aplicó el cuño DEVUELTA A SU PROCEDENCIA, habitualmente aplicado en Madrid en la correspondencia devuelta al remitente En cumplimiento de lo que marcaba el convenio de 1859, el remitente, RUCHE & CIE no pagó nada al recibir la carta, puesto que ésta estaba, en su viaje inicial hacia España, previamente franqueada.

Formulario de devolución de correspondencia

Para agilizar el retorno de la correspondencia a su remitente, cuando no era posible entregarla, se creó un impreso de devolución que hacía de envuelta de la carta retornada. Esto permitía efectuar esta operación sin tener que esperar a finales de mes, como indicaban los convenios de 1849 y 1859.

24 SET 66. Formulario de devolución de la correspondencia al remitente. En lugar de devolver la carta con una marca estampada sobre el frontal, como algunas de las vistas anteriormente, a mitad de la década de 1860 se utilizó una envuelta que indicaba la dirección del remitente para que le fuera entregada. Esta carta envuelta no era franca. En este caso el destinatario en Francia debía pagar el precio para una carta del segundo escalón de peso, para correspondencia no franqueada, 12 décimas gratis.

24 SET 66. Formulario de devolución de la correspondencia al remitente. En lugar de devolver la carta con una marca estampada sobre el frontal, como algunas de las vistas anteriormente, a mitad de la década de 1860 se utilizó una envuelta que indicaba la dirección del remitente para que le fuera entregada. Esta carta envuelta no era franca. En este caso el destinatario en Francia debía pagar el precio para una carta del segundo escalón de peso, para correspondencia no franqueada, 12 décimas gratis.Este formulario, del que se conservan muy pocos ejemplares, permitió acelerar considera-blemente el proceso de devolución de correspondencia.

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