¿ HABILITADOS, SOBRECARGADOS O RESELLOS ?

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Por Marcos A. Fraga Acosta

Uno de los mayores atractivos de la Filatelia como forma de coleccionismo consiste, casi indudablemente, en la prolija diversidad de diseños, temáticas, formatos y funciones de los sellos postales, e incluso más recientemente en la variedad de materiales utilizados en su producción.

En este sentido, llama la atención la peculiaridad de las sobreimpresiones, esto es, aquellos casos en que a los sellos ya impresos y emitidos – incluso en circulación – se le adiciona algún texto, valor o alegoría, generalmente mediante medios mecánicos de impresión. Luego, ¿son denominadas todas las sobreimpresiones de la misma manera o existen criterios de distinción en función de cada tipo de sobreimpresión realizada? ¿Existe uniformidad de criterios al momento de denominar los diferentes tipos de sobreimpresiones? ¿Son coincidentes estos criterios en la lengua española con aquellos utilizados en otros idiomas habituales en el universo de la Filatelia? A continuación se tratará de proponer algunas respuestas a estas interrogantes.

Primeramente, resulta conveniente exponer qué variedades de sobreimpresiones – por comenzar a denominar este fenómeno de una manera genérica- podemos encontrar en los sellos postales.

Sello de San Marino (Scott 214)
Sello de San Marino (Scott 214), con sobrecarga conmemorativa de la Jornada Filatélica celebrada en Rimini, el 5 de julio de 1943.

En ocasiones, la sobreimpresión que se realiza tiene el único objetivo de adicionar algún elemento conmemorativo, tales como la inauguración de alguna obra arquitectónica o de ferias y/o exposiciones, la  fundación de alguna institución pública o privada o la celebración del aniversario de algún acontecimiento histórico.

En otros casos, la sobreimpresión implica el cambio de función del sello postal, bien sea para ser utilizado en algún servicio postal para el que no fuera concebido (correo aéreo, entrega especial, etc.), bien para ser destinado a su uso por alguna administración postal distinta a la que emitiera el sello base pero dependiente de esta, o bien para cumplir otras finalidades ajenas a los servicios postales (por ejemplo, como sellos fiscales o incluso como moneda de curso legal).

Sello del Vaticano (Scott Q1),
Sello del Vaticano (Scott Q1), sobrecargado en 1931 para el servicio de envío de paquetería.
Sello de Bahawalpur (Scott O28),
Sello de Bahawalpur (Scott O28), sobrecargado en 1949 para uso de correo oficial.

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, un sello postal puede ser sobreimpreso con la única finalidad de variar su valor facial, tanto con la intención de disminuirlo como de aumentarlo, debido a diversas circunstancias materiales que impliquen tal necesidad (creación de nuevos servicios postales con nuevas tarifas, variación de las tarifas existentes, etc.).

Sello de Alemania (Scott B5)
Sello de Alemania (Scott B5), sobrecargado en 1923 con una sobretasa postal.
Sello de Indias Danesas Occidentales (Scott 25)
Sello de Indias Danesas Occidentales (Scott 25), sobrecargado en 1902, con disminución de su valor facial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por supuesto, también puede encontrarse el caso de que la sobreimpresión sea mixta, esto es, que implique más de una de las variedades antes expuestas.

Sello de Austria (Scott J102)
Sello de Austria (Scott J102), sobrecargado en 1921 para su uso en el franqueo debido, con aumento del valor facial del sello base.
Sello de Alemania de 1902
Sello de Alemania de 1902, sobrecargado en 1905 para ser utilizado en la oficina postal alemana en Marruecos (Scott 28), con variación de su valor facial al sistema monetario de la oficina en cuestión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ante esta variedad de situaciones, en el lenguaje técnico filatélico se ha optado – al menos en su versión española- por utilizar diversos términos para distinguir uno u otro supuesto. Así podemos encontrar que algunos denominan “sobrecargas” solo al hecho de sobreimprimir un sello postal con el objetivo de aumentar su valor facial, mientras otros utilizan este término de forma más amplia, al describir genéricamente el fenómeno de la sobreimpresión. En este mismo sentido se han utilizado en ocasiones como sinónimos las palabras “resello” y “sobre estampado”. Otro vocablo comúnmente utilizado es el de “habilitado”, para algunos sinónimo de sobrecarga por cuanto describe la habilitación del sello al otorgarle un nuevo valor facial, mientras que para otros posee un significado más amplio, al incluir bajo este apelativo los cambios de funciones del sello, aunque sin llegar a considerar que se agoten en él todas las formas de sobreimpresión. Más compleja aún se torna la situación cuando análogamente encontramos como traducción literal en el inglés el término surcharged, o en el francés el vocablo surchargé, los cuales ciertamente describen el mismo fenómeno de la sobreimpresión pero con un criterio de distinción diferente en cada idioma. Entonces, ¿cuándo podemos decir que un sello ha sido sobrecargado, habilitado o resellado?

Tras analizar e investigar un tanto en la bibliografía disponible, así como mediante el debate con filatelistas de experiencia, se pudo determinar la existencia de una tendencia mayoritaria y creciente hacia la definición terminológica en cuestión, según se expone a continuación.

  • Sobrecarga: Describe cualquier tipo de sobreimpresión realizada en un sello, con independencia de su naturaleza o su finalidad. Se utilizan como sinónimos de este término el de sobreimpresión o resello. A la acción de adicionar una sobrecarga al sello se le denomina sobrecargar y al sello en cuestión sobrecargado.
  • Habilitación: Describe una forma especial de sobreimpresión, mediante la cual se modifica en cualquiera de sus variantes la función del sello base – al otorgarle una finalidad de uso que no poseía con anterioridad- o se aumenta o disminuye su valor facial. La propia definición semántica de la palabra habilitar describe este fenómeno en tanto se comprende como “la cción de hacer a alguien o algo hábil, apto o capaz para una cosa determinada”. Al sello objeto de la habilitación se le denomina habilitado.

Una distinción semejantre, pero no coincidente, puede encontrarse en la lengua inglesa respecto a los términos overprinted y surcharged. Según la terminología filatélica inglesa, overprinted será cualquier sello que haya sido sobreimpreso, siempre que la sobreimpresión realizada no implique la confirmación, aumento o disminución del valor facial del sello base, en cuyo caso es utilizado el término surcharged. El caso del lenguaje filatélico francés es mucho más sencillo, en  tanto no se realiza distinción nionguna de términos, al denominar surchargé a cualquier sello sobreimpreso, sin importar el tipo de sobreimpresión realizada.

La tabla que muestra a continuación puede ayudar en la compresión de las ideas antes expuestas.

Tabla términos Habilitados

Asimismo, se muestra a continuación la más reciente serie de sellos habilitados cubanos, emitida debido al sustancial aumento de las tarifas postales como parte del reordenamiento monetario realizado en el país a partir del primero de enero de 2021.

(Todas las imágenes utilizadas en el presente artículo forman parte de la colección privada del autor).

La Habana, 17 de marzo de 2021.

 

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7 comentarios

  1. exelente publicacion y reflexión de nusgro amigo Marcos sobre un largo debate en grupo, allí exprese mi opinion sobre mi preferencia por la clasifkcacion inglesa, overrpinted (sobrescritos) para los que son sin cambios de valor, cualquier a que sea el motivo, surcharge (sobrecargado al que cambia su valor y habilitado es cualquier selló, que se habilite, como dice la palabra, para su usó ya sea con valor o sin este. Tiene mayor coincidencia con la realidad del lenguaje español que es muy rico y diverso

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