La emisión de sellos fiscales de Derecho Judicial de 1856. Pruebas de arreglo

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por Fernando Cabello Borrás

En las colecciones son numerosos los tipos de ensayos y pruebas que se pueden incorporar, además de los errores y defectos de clisé, plancha e impresión. Todo ello es posible, como consecuencia del proceso que se lleva a cabo en la confección del timbre o sello impreso. Dicho proceso es desconocido por el coleccionista en general.

Existe un tipo de prueba que con frecuencia puede pasar inadvertida su condición. Sería el caso siguiente (Fig. 1): Imagen procedente de la colección de Joaquín García.

Observando la imagen del pliego cabe preguntarse ¿Qué es realmente?

Un examen superficial nos puede hacer creer que estamos ante el típico pliego de la la emisión de DERECHO JUDICIAL (1856-63), para los Territorios Españoles de Ultramar, cuya impresión se llevó a cabo a partir de un molde tipográfico, con cabecera “Derecho Judicial.” bloque de veinticinco clisés del valor DIEZ Rs. Ftes. y pie “Sello de Diez reales fuertes”. Los sellos están inutilizados a pluma y hay una nota manuscrita “Inutilizado en el arreglo”.

Los sellos de DERECHO JUDICIAL adheridos a los pliegos de PAPEL SELLADO, como pago a los Alcaldes mayores o costas, solían anularse a pluma y en ocasiones con textos manuscritos. De ahí que el texto “Inutilizado en el arreglo” pueda interpretase erróneamente, creyendo que su anulación fue debida a un arreglo o compromiso en un proceso judicial. Nada más lejos de la realidad, como veremos a continuación.

Si observamos la imagen, lo primero que llama la atención, es la ausencia del número de pliego. Eso significa que no se contabilizó como tiraje definitivo.

Estamos pues, ante un pliego que se anuló por algún motivo y la nota manuscrita con rú-brica, es la clave para saber el porqué.

Con el vocablo “Arreglo” se define en Las Artes Graficas, el proceso de poner a punto el utillaje (molde y prensa) para llevar a cabo la tirada. Antaño, dicho proceso requería múltiples ajustes y comprobaciones, con sus sucesivas pruebas de prensa. Había que comprobar que todos los elementos del molde (clisés y tipos móviles) estaban bien ajustados y tenían la misma altura para que imprimiesen bien. Caso de que no fuese así, se tenía que subsanar calzando los elementos que fallaban por detrás del molde y con arreglos en la cama. También se tenía que regular la presión que ejercía la prensa, para que esta fuese la correcta. Igual cabe decir del entintado, este debía ser homogéneo en todo el molde.

Observando la imagen se puede comprobar que el entintado no es homogéneo en todo el pliego, hay zonas con poca tinta. Dicho fallo o defecto de impresión no hubiese revestido ninguna importancia, si el pliego en cuestión hubiese sido de timbres de correos. En tal caso de haberse rechazado, se habría reutilizado para efectuar otra(s) prueba(s), dándose la típica maculatura.

En la confección y tiraje de la primera emisión de DERECHO JUDICIAL, se llevó a cabo un control exhaustivo de todo el proceso por parte del responsable del MINISTERIO DE ULTRAMAR. En la F. N. S. solo se imprimían los pliegos. Una vez terminado el tiraje, dicho responsable recogía los sellos (clisés) y demás, para depositarlos a buen recaudo bajo llave.

Tan estricto proceder fue el motivo de que se pudiera dar tan interesante Prueba de arreglo.

Reproducimos el artículo que nuestro socio Fernando Cabello publicó en RF- Revista de Filatélia en el mes de junio de 2015 sobre una prueba de arreglo de la impresión de los sellos de Derecho Judicial para los Territorios Españoles de Ultramar.

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4 comentarios

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