Por Ernesto Friero Pereira
Demasiado espacio ocuparía hablar de la insigne figura de Máximo Gómez, se llenarían libros en honor al humilde héroe que empezó su carrera militar en Santo Domingo, bajo la bandera española y se inició en los campos de Cuba como sargento primero y terminaría convirtiéndose por sus gloriosas y espectaculares acciones ,en el mas hábil, el más temido de los generales de Cuba, el primer guerrillero de américa como lo tituló el general español Arsenio Martínez Campos.
Al comienzo de la intervención norteamericana , después de terminada la guerra hispano-americana y firmado el tratado de París, Mr. Estes G.Rathbone, a la sazón director general de correos, concedió la franquicia postal al generalísimo Gómez.
El señor Rathbone promulgó la ley no.58 del 8 de enero de 1899 la cual decía textualmente.
“Con la autoridad que se encuentra investido el director general de los correos de Cuba, por la sección 4,orden militar no.108, promulgada el 12 de julio de 1899,acuerdo por la presente otorgar el privilegio y a partir de esta fecha, de franquicia al General Máximo Gómez por el departamento de correos.”
Debemos aclarar que este privilegio solo se aplicaba a su correspondencia oficial y para esto se le suministraron los sobres correspondientes por el departamento de correos. La orden fue rigurosamente redactada y decía textualmente.
“Se advierte a las administraciones y empleados de correos que deben dar curso a toda correspondencia que lleve el endoso siguiente. LIBRE DE FRANQUEO,MAXIMO GOMEZ,GENERAL.”
Años después, finalizada la intervención y estrenando la República, esta orden fue ampliada y publicada en el boletín oficial de la dirección general de comunicaciones , volumen 2, página 46,se permitió aceptar como oficiales las cubiertas que no estén impresas de la manera reglamentaria en los sobres de penalidad, o sea, que bastaba con su firma y con la aclaración de libre franqueo de su puño y letra.
Por supuesto esto trajo consigo que muchas personas pensaran que la correspondencia dirigida a él estaba exenta de cargos postales. Al ser una personalidad de connotaciones nacionales e internacionales recibía numerosa correspondencia, unas cursadas correctamente como se muestra en la siguiente imagen.
Y en otros casos no fue así, teniendo que abonar el mismo el franqueo de dichas cartas, el cual se cobraba por medio de sellos de tasa por cobrar, solo queda imaginarnos cuánto erogó por esta causa el insigne patriota.
Por último encontramos un tipo de sobre usado por el generalísimo entre 1903 y la fecha de su muerte en 1905 que no clasifica en las denominaciones anteriores, no es un sobre oficial tipo de penalidad, parece de tipo privado, quizás con el objetivo de estar casi listo a la hora de mandarlo porque tiene impreso la frase : libre franqueo y general debajo, así el solo tenía que escribir su nombre y firmar con los tres puntos de su condición masónica.
Muy buen artículo, felicitaciones al equipo de Filatelia y al autor.